Solicitud de Patrón (individual)

Actualmente no existen solicitantes guardados
Actualmente no existen citados guardados
Fecha de conflicto
Objeto de la solicitud
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí es el responsable del tratamiento de los datos personales que proporcionen de forma física o electrónica personas trabajadores y patrones para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial, los cuáles serán protegidos conforme a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí y demás normatividad que resulte aplicable.
Los datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades:
Las finalidades antes señaladas no requieren consentimiento, sin embargo, usted puede manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquéllas finalidades o transferencias que no sean necesarias, lo puede hacer por comparecencia en la Unidad de Transparencia del Centro de Conciliación Laboral del Estado, o bien, mediante escrito debidamente firmado que deberá enviar al correo electrónico de la Unidad.
Sólo se realizarán transferencias de datos personales aquéllas que sean necesarias para atender requerimientos debidamente fundados y motivados procedentes de una autoridad competente como: Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Tribunal del Poder Judicial de la Federación en materia del Trabajo, Tribunal Colegiado de Circuito en materia del Trabajo y Juzgados de Distrito, para dar cumplimiento a requerimientos de juicios laborales y de amparo; al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Oficina Estatal) para remitir solicitud de conciliación cuando este Centro no sea competente; y a los Centros de Conciliación Laboral de otras entidades federativas, para solicitar apoyo y colaboración con la notificación a personas citadas, cuyo domicilio se encuentre ubicado dentro de su territorio (vía exhorto).
El aviso de privacidad integral lo puede consultar a través de la siguiente dirección electrónica: https://slp.gob.mx/centrodeconciliacionlaboral/paginas/inicio.aspx
La industria o servicio que seleccionaste es de competencia federal, no local.
Acude a la Oficina Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de tu entidad para realizar la solicitud.
Si no tienes la posibilidad de realizar a tiempo tu solicitud en el CFCRL, puedes continuar la solicitud en el Centro de Conciliación Local y al momento de confirmar tu solicitud, esta será revisada por un funcionario, quien determinará la corrección de la industria o servicio, o la emisión de una constancia de incompetencia y el envío de tu solicitud al CFRL.
La industria o servicio que seleccionaste es de competencia local, no federal.
Acude al Centro de Conciliación Laboral (CCL) de tu entidad para realizar la solicitud. Si no tienes la posibilidad de realizar a tiempo tu solicitud en el CCL, puedes continuar la solicitud en el Centro Federal de Registro y Conciliación Laboral (CFRL) y al momento de confirmar tu solicitud, esta será revisada por un funcionario, quien determinará la corrección de la industria o servicio, o la emisión de una constancia de incompetencia y el envío de tu solicitud al CCL.
Los Centros de Conciliación tienen dos tipos de competencias:
- Federal: asuntos atendidos por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)
- Local: asuntos atendidos por el Centro de Conciliación Laboral (CCL)
Cada entidad federativa cuenta con uno de estos Centros de Conciliación, algunos divididos en sedes para atender los conflictos que surgen en su demarcación.
Así, el lugar de trabajo y la actividad económica del patrón sirven para identificar la competencia territorial y el tipo de Centro de Conciliación (Federal o Local), para que el Centro de Conciliación competente pueda atender tu asunto sin contratiempos.
Para identificar el Centro de Conciliación competente para resolver tu conflicto, debes contar con el municipio y entidad federativa donde se localiza el patrón y su actividad económica principal. Ojo: es la actividad económica del patrón, no la actividad económica que el trabajador desempeña o desempeñó.
Toma en consideración que el 80% de los asuntos son de competencia local, por lo que es más probable que tu asunto deba ser atendido por un CCL y no por el CFCRL.
También, es importante notar que la competencia federal está reservada para ciertas industrias, siempre que se trate de la producción o manufactura. Es decir, aun cuando la producción es de competencia federal, la distribución, comercialización y servicios relacionados con el producto son de competencia local.
Para determinar si tu conflicto es de competencia federal o local, te pedimos llenar el siguiente cuestionario para identificar qué Centro de Conciliación debe atender tu asunto:
Actualmente no existen solicitantes guardados
Actualmente no existen citados guardados
Fecha de conflicto
Objeto de la solicitud